El Delegado de Protección de Datos DPD (o DPO por sus siglas en Inglés Data Protection Officer) es una nueva figura en la legislación que ha aparecido raíz de la entrada en vigor del El Reglamento Europeo de Protección de Datos en sus artículos 37,38 y 39.

El DPD es la persona encargada de informar a la entidad responsable o al encargado de tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos, así como de velar o supervisar el cumplimiento normativo al respecto, y de cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto entre ésta y la entidad responsable del tratamiento de datos.

En definitiva, el DPD es el encargado del tratamiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos de la entidad o empresa contratada.

¿ESTOY OBLIGADO A CONTRATAR UN DPD?

No siempre va a ser necesario en una organización contar con un DPO.
El RGPD señala determinados supuestos en los que sí será obligatorio:

  • Entidades u organismos públicos.
  • Empresas o Entidades que traten datos sensibles a gran escala.
  • Entidades que realicen una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.

Adicionalmente, la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, define de forma más clara quién necesita contar con un DPD o DPO en su empresa.

Así se establecen 16 supuestos concretos en los que es imprescindible contar con un Delegado de Protección de Datos:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes, las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo como notarios y registradores, abogados y procuradores, casinos, joyeros, entidades de pago, agencias inmobiliarias, entre otros.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles.
  • Los centros sanitarios. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

FUNCIONES DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD)

La función básica de un DPD o DPO es informar y asesorar al responsable o encargado de tratamiento sobre el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos:

  • Velar por el correcto cumplimiento de la normativa.
  • Cooperar con la autoridad de control y actuar como intermediario entre ésta y la entidad responsable o el encargado de tratamiento.

Además, estos profesionales deben cumplir con el Esquema de Certificación de DPD promovido por la AEPD.