ADAPTACIÓN PARA CUMPLIR LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS-RGPD

Ofrecemos una solución integral para que cualquier autónomo, empresa, o comunidad de vecinos, no reciba una sanción por incumplir el Reglamento Europeo de Protección de datos (UE) 2016/679 (RGPD). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Te Guiamos

Nos ocupamos del estudio previo, de generar los documentos obligatorios y de la total adaptación.

Textos y Contratos

Textos legales para tus comunicaciones y contratos para encargados del tratamiento y responsables.

Siempre protegido

Ofrecemos el mantenimiento del primer año completamente gratis. Posteriormente, mantendremos todo en orden por muy poco.

Grandes y pequeños

No importa si eres autónomo, PYME o gran empresa. La ley es igual para todos y nuestros precios, también.

EVITA DISGUSTOS INNECESARIOS

La simple queja de un cliente insatisfecho puede hacer que recibas una multa inasumible para tu economía que desemboque en el cierre de tu negocio (ojo ``grandes empresas`` porque la multa puede llegar a los 20 Millones de euros). No cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos es más serio de lo que pueda parecer a simple vista. La tranquilidad de cumplir la ley cuesta muy poco.

  • COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

    79 / +IVA

  • RGPD y LSSICE
  • Mantenimiento opcional: 47€/año
  • AUTÓNOMOS Y PYMES

    149 / +IVA

  • RGPD y LSSICE
  • Mantenimiento opcional: 80€/año
  • REGISTRO DE MARCAS

    399 / +IVA

  • 1 clase
  • Evaluación previa y Tasas incluidas

NOTICIAS

Estos son los últimos artículos y noticias sobre protección de datos RGPD y LSSICE.

LO QUE DICEN DE NOSOTROS

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Preguntas & Respuestas

Te resumimos algunas respuetas a preguntas frecuentes relativas a la protección de datos.

El RGPD establece un catálogo de las medidas que los responsables, y en ocasiones los encargados, deben aplicar para garantizar que los tratamientos son conformes al citado RGPD, así como que están en condiciones de demostrarlo. Estas medidas de responsabilidad proactiva son las siguientes:

  •  * Análisis de riesgo.
  •  * Registro de actividades del tratamiento.
  •  * Protección de datos desde el diseño y por defecto.
  •  * Adopción de medidas de seguridad.
  •  * Notificaciones de «violaciones de seguridad de los datos»
  •  * Evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.
  •  * Nombramiento del Delegado de Protección de Datos.

El nuevo RGPD ha supuesto una subida espectacular de las sanciones respecto a la anterior LOPD.

Antes las infracciones leves iban desde los 900€ hasta los 40000€. Pero ahora pueden llegar hasta los 10.000.000€ o el 2% de facturación del año anterior, y en el caso de sanciones graves hasta el 4% o los 20 millones de euros (la que sea de mayor cuantía).

Cabe destacar que es posible infringir el RGPD sin que exista pérdida de datos en sí.

Nuestra recomendación es que no te la juegues y que apuestes por contar con el asesoramiento especializado que te garantice la adecuación a la normativa de todas tus actuaciones y tratamientos.

El RGPD define las violaciones de seguridad de los datos, más comúnmente conocidas como «quiebras de seguridad», de una forma muy amplia, e incluye todo incidente que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

Sucesos como la pérdida de un ordenador portátil, el acceso no autorizado a las bases de datos de una organización (incluso por su propio personal) o el borrado accidental de algunos registros constituyen violaciones de seguridad a la luz del RGPD y deben ser tratadas como la norma establece.

Antes del RGPD, las campañas de mailing podían ir dirigidas a suscriptores de los cuales teníamos un consentimiento expreso, tácito o por omisión.

Pero con el nuevo reglamento el consentimiento debe ser exclusivamente expreso, aplicándose de forma retroactiva. Quedan fuera del ámbito legal toda aquella información recogida de forma tácita o por omisión (teniendo que recopilar de nuevo el consentimiento expreso por parte de dichos usuarios, aceptando la posibilidad de seguir recibiendo nuestros correos).

Concretamente el Reglamento hace hincapié en que deberás obtener el consentimiento de forma libre, específica, informada y que no presente ambigüedad.

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