INCLUIMOS UN MODELO DE CARTEL INFORMATIVO DE TOMA DE TEMPERATURA MÁS ADELANTE.

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Ante la necesidad de reducir el riesgo de transmisión del Covid-19, los empresarios de medio mundo se plantean realizar controles de temperatura a sus empleados.

Pero la AEPD ha advertido en un comunicado al respecto, que este tipo de medidas pueden suponer una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

Así que ¿dónde está el límite entre el derecho a la privacidad personal y el interés general para la protección de la salud pública?

Vamos a analizar cómo realizar correctamente un control de temperatura a los trabajadores y los requisitos necesarios para cumplir el RGPD en esta materia.

¿PUEDO REALIZAR UN CONTROL DE LA TEMPERATURA CORPORAL DE MIS TRABAJADORES?

Entre las medidas sanitarias adoptadas para frenar la propagación del virus Covid-19 figura la toma de temperatura de las personas para determinar si están infectadas. Pero lo cierto es que no todas las personas infectadas por coronavirus presentan fiebre alta. Y, por otro lado, no todas las personas con fiebre están infectadas por el virus.

El tratamiento de información personal debe sustentarse en una base jurídica que determine la legalidad de esos datos y cómo será el tratamiento de los mismos. Y aquí hay que recordar que la toma de la temperatura pertenece a la categoría de datos especialmente sensibles, por ser indicativo de la salud de las personas. Y por eso la empresa necesitaría una excepción para tratarlos.

Pero lo cierto es que la AEPD no especifica si ese control de la temperatura debe realizarse por personal sanitario o puede hacerlo cualquier otro personal de la empresa.

Además, entre los países miembros de la UE, sujetos al RGPD, tampoco existe una única posición. Por ejemplo, Francia e Italia se han mostrado en contra de realizar este tipo de controles. Mientras que España y Alemania tienen una posición más flexible.

En cualquier caso, las empresas son las responsables de cumplir los requisitos que están claramente delimitados por la normativa de Protección de datos:

  • Informar a los empleados sobre las medidas adoptadas
  • Recopilar los datos estrictamente necesarios para la eficacia de la medida
  • Usar los datos recopilados solamente para el fin perseguido
  • Eliminar esos datos en el momento en que ya no sean necesarios.

Así pues, en el contexto en el que nos encontramos donde todavía existe un riesgo evidente de propagación del coronavirus en espacios públicos y centros de trabajo, sí se puede tomar la temperatura a las personas. Las empresas pueden realizarlo a la entrada de los centros de trabajo, siempre que lo hagan con proporcionalidad y de acuerdo a las pautas dadas por las autoridades sanitarias y su servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

CÓMO CUMPLIR LA NORMATIVA RGPD AL TOMAR LA TEMPERATURA A LOS EMPLEADOS

En caso de implantar en la empresa un sistema para medir la temperatura corporal a los empleados, tanto con instrumentos de mano como termómetros, como con cámaras térmicas u otros aparatos, tienes la obligación de informarles sobre ello.

Para ello debes realizar una circular informativa.

En esa circular informativa sobre el control de temperatura a los trabajadores debes informar sobre lo siguiente:

  • el tipo de datos que vas a recopilar
  • la manera en la que se van a recopilar
  • los fines para los que van a utilizarse esos datos
  • los derechos de que disponen los empleados así como la forma de ejercerlos.

Lo ideal es que entregues esta circular uno a uno a todos tus trabajadores.

Además, será necesario que coloques un cartel informativo de toma de temperatura, similar al que es obligatorio cuando se tienen cámaras de vigilancia.

MODELO DE CARTEL INFORMATIVO SOBRE CONTROL DE TEMPERATURA (PDF)

Te facilitamos un modelo de cartel informativo de toma de temperatura totalmente gratis, para que lo personalices con los datos de tu empresa y lo coloques en lugares visibles.

Descarga aqui nuestro modelo de cartel informativo de control de temperatura en PDF.

¿ES SUFICIENTE CON COLOCAR EL CARTEL O DEBO HACER LA CIRCULAR INFORMATIVA?

Para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa es necesario tomar ambas medidas.

Por un lado con el cartel visible estás informando de la toma de temperatura de manera general.

Y con la circular informativa podrás explicar de manera más detallada del tratamiento de los datos, de su finalidad, de la forma que tienen los empleados o usuarios de ejercer su derecho de acceso, del tiempo en el que conservarás los datos y otros detalles necesarios para cumplir plenamente con el RGPD.


En ProteccionDeDatos.top te ayudamos a cumplir con la normativa de protección de datos RGPD y LSSICE, obligatorio para cualquier negocio, autónomo, pyme o cualquier otro sujeto que tome y use datos de clientes, usuarios o empleados. Contáctanos.